Los Órganos de gobierno de una comunidad de propietarios son aquellos órganos personales que llevan a cabo los acuerdos que surgen de la Junta de Propietarios.
Según el artículo 13 de la ley de Propiedad Horizontal, una comunidad de propietarios debe contar con distintos Órganos de gobierno: la Junta de propietarios, el Presidente y Vicepresidentes, si los hubiera, el Secretario y el Administrador.
JUNTA DE PROPIETARIOS
La Junta de propietarios, está compuesta por todos los propietarios de viviendas, locales y plazas de garaje en una finca, que gestionan y administran la comunidad. Representa el órgano supremo de la misma.
Funciones de la Junta de Propietarios:
- Definir, aprobar y reformar los Estatutos y las Normas de la comunidad.
- Nombrar y cesar a las personas que ejerzan los cargos de Presidente, Administrador y Secretario
- Gestionar las reclamaciones que formulen los vecinos en contra del Presidente, el Administrador y el Secretario.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación de las instalaciones, sean ordinarias o extraordinarias.
- Según el artículo 14 de la LPH, “conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para mejorar el servicio común o en beneficio del interés general, como instalar nuevos servicios y actuar contra los infractores de normas comunitarias”.
¿Cómo se convoca la Junta de propietarios?
El artículo 16.2 de la LPH dice que “para convocar la Junta será necesario hacer llegar a todos los miembros de la comunidad una citación por escrito, donde deben constar, obligatoriamente:
- La fecha y la hora en que tendrá lugar la reunión.
- El lugar de reunión.
- El orden del día o relación de asuntos a tratar.
- Si se trata de primera o de segunda convocatoria.
Además, cuando comience cada reunión se leerá y aprobará el acta correspondiente a la Junta anterior.
¿Quién participa en la Junta?
En las Juntas participan todos los copropietarios, exceptuando a los morosos, que, si bien tienen derecho a opinar y deliberar sobre los temas tratados, pierden el derecho a voto desde el momento en el que dejan de pagar las cuotas y no hacen frente a sus deudas.
EL PRESIDENTE
El presidente de la comunidad es un propietario, elegido en la junta general, que representa legalmente, en juicio y fuera de él, a la comunidad en todos los asuntos que afecten a la misma.
El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.
EL VICEPRESIDENTE
Le existencia del Vicepresidente es facultativa. Su cometido es sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.
Serán nulas todas y por lo tanto carecerán de valor jurídico, las actuaciones del Vicepresidente, cuando sustituya al Presidente y este no se encuentre impedido para realizar las funciones de su competencia.
Importante es como la Junta de Propietarios, a través de los Estatutos o decisiones en Junta indiquen todas las responsabilidades que estén en el ámbito del Vicepresidente. Los comuneros pueden proponer el marco de derechos y obligaciones de este, asignándole trabajos o cometidos determinados para descargar las funciones del Presidente.
El nombramiento de Vicepresidente se realiza con las mismas mayorías que la del Presidente.
SECRETARIO
El secretario puede ser el presidente, un propietario o el administrador. Tiene unas funciones específicas según la LPH, si bien suele ir asociado habitualmente a las funciones del Administrador. Las funciones son las siguientes:
- Debe elaborar las certificaciones de estar al corriente de pago por el propietario.
- Generar la certificación del acuerdo de la Junta donde se aprueba la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios.
- Recibir las comunicaciones de los propietarios de los cambios producidos en sus direcciones a efectos de citaciones y notificaciones. También será el encargado de hacer y colocar las comunicaciones correspondientes en el tabón de anuncios de la comunidad.
- Redactar el Acta de la Junta, subsanar los posibles errores antes de la Junta siguiente y cerrarla dentro del plazo legal.
- Enviar a los comuneros las Convocatorias y las Actas de las reuniones.
- Custodiar los libros de Actas de las Juntas y conservar durante 5 años la documentación.
ADMINISTRADOR
El cargo de administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.