¿QUE ES EL IEE?

EL INFORME

¿Qué es IEE o el Informe de Evaluación de Edificios? 

El Informe de Evaluación de Edificios (en adelante IEE) es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación a la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo. Se trata de un informe basado en el Real Decreto legislativo 7/2015 que establece el modelo de política de vivienda.

Se incluye a su vez otros tres documentos:

– Inspección Técnica del Edificio o ITE, que consiste en la inspección visual del edificio para garantizar que se encuentra en buen estado

– Certificación Energética, la cual especifica las características energéticas del edificio, clasificándolo según su consumo anual de energía.

– Análisis de Accesibilidad que certifica que el edificio cumple con las condiciones básicas de accesibilidad universal.

Están obligadas a encargar dicho informe a un técnico competente formado en edificación, generalmente un Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación las comunidades de edificios residenciales que tengan una antigüedad superior a 50 años.

El técnico también evaluará si es necesario tomar medidas para subsanar las deficiencias encontradas y tendrá que valorar el coste de esas actuaciones y los plazos en las que deban ser ejecutadas.

Además, para cualquier edificio, es de obligatoria presentación dicho informe previamente, cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.

¿Qué plazo tiene la comunidad para presentar el IEE?

La normativa establece una serie de plazos que varían según el tipo de edificio. No obstante, cada Comunidad Autónoma es la que tiene la última palabra, de modo que los plazos que marca la ley pueden ser modificados, en última instancia, por éstas.

De manera general, los plazos estipulados para cada ocasión son estos:

En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva se establece un plazo de 5 años, que empezarán a contar desde el momento que el edificio cumpla los 50 años de edad.

Si el edificio ya cuenta con la ITE en vigor en el momento que alcanza dicha antigüedad y esta fue realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que regula el IEE, la ejecución del Informe de Evaluación de Edificios será aplazada hasta la fecha en la que correspondiese la revisión de la ITE.

Si en cambio, un edificio de más de 50 años tiene la ITE en vigor, pero está registrada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que regula el IEE, los propietarios se verán obligados a pasar el IEE en los aspectos que no contempla la ITE.

¿Para qué sirve el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)?

El IEE tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación del parque de edificios de viviendas y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, asegurando su seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no supongan riesgos para sus usuarios, no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se conozca la eficiencia energética de los edificios.

¿Qué ocurre si es Desfavorable?

En el caso de que sea desfavorable, el técnico ha de proponer una serie de actuaciones a realizar para que el resultado pase a ser favorable. 

El Informe concluye con un Acta donde se enumeran los daños encontrados. Además, el técnico propondrá el tipo de intervención necesaria y el plazo orientativo:

  • Actuación de Mantenimiento: Indica que las lesiones que se han encontrado son de poca importancia. Simplemente con un mantenimiento adecuado se puede subsanar o detener su progresión
  • Intervención a medio plazo: Señala los daños moderados. Estas lesiones necesitan actuaciones puntuales con un plazo de ejecución entre 1 y 5 años
  • Intervención Urgente: Las lesiones encontradas son de importancia moderada o alta y requieren una intervención urgente. El plazo de intervención debe ser inferior a 1 año

Por último, si durante la Inspección se detecta alguna situación que conlleve un Riesgo Inminente para la seguridad de las personas, se deberán realizar intervenciones en el plazo máximo de 24 horas. En ese caso, el Técnico debe redactar una “Comunicación de Riesgo Inminente” y entregarla a la propiedad y al Ayuntamiento correspondiente para que se tomen las medidas necesarias.

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