¿Obligación de convocar juntas de propietarios?
Con la llegada de la crisis sanitaria y la declaración del Estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el gobierno suspendió la obligación de convocar y celebrar las Juntas de propietarios en las comunidades.
Si bien ante la finalización del estado de alarma, y la preocupante situación sanitaria mediante Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, se acordó prorrogar la suspensión.
En concreto, se ha suspendido la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, todo ello, hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
Conforme a ello, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, a fin de facilitar el gobierno de la comunidad.
Sin embargo, se establecen determinadas excepciones, la cuales son consideradas de especial transcendencia. Expresamente el gobierno se refiere a las atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.
Estas son: las obras y actuaciones que resulten necesarias en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas para personas con discapacidad, o mayores de setenta años, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
Por lo que respecta a la legitimación para la convocatoria en estos casos excepcionales, se establece que la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Por último, y en cuanto al modo de celebración se dispone que podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, o de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
Por tanto, continua la suspensión de la obligación de celebrar junta hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, si bien existe la posibilidad de celebrarla en aquellos supuestos excepcionales que así lo requieran y que no sea posible su postergación.