En el caso de la morosidad en las comunidades de propietarios, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, indica que todo propietario tiene la obligación de contribuir a los gastos generales de la comunidad, para asegurar el mantenimiento de la misma.
Y no solo ocurre con las cuotas de las comunidades, también con otros gastos ordinarios como el agua y la luz, u otros gastos extraordinarios como derramas por obras o rehabilitaciones.
Las consecuencias de la morosidad en las comunidades de propietarios son:
– No poder Votar en las Juntas de propietarios hasta que la deuda esté liquidada.
– Ser reclamado por vía judicial por no cumplir con las obligaciones recogidas en la ley.
En las comunidades de propietarios, es moroso aquel propietario que no esté al día en los pagos ordinarios o extraordinarios aprobados en junta de la comunidad.
En el caso de que un propietario deje de pagar los gastos de la comunidad, lo primero que se debe intentar es solucionarlo de manera amistosa.
Si nos encontramos que por esta vía no se soluciona el problema con el propietario, se tendrá que reclamar por vía judicial, mediante una demanda de proceso monitorio.
En este caso no es necesario abogado ni procurador, aunque siempre es muy recomendable que el proceso lo realice un abogado.
El presidente o el administrador de la finca, deberán solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad para asegurarse de que el deudor es el propietario de la vivienda. (Siempre responderá a la deuda el propietario de la vivienda)
Se tendrá que convocar una Junta Extraordinaria en la que deberá aprobar la liquidación de la deuda, donde deberá constar en el acta los impagos detallados.
Seguidamente se enviará un burofax al propietario deudor, solicitando el pago de la deuda, dando un plazo de 20 días.
Durante mínimo tres días naturales, se colocará en el tablón de anuncios o en un lugar visible en la comunidad donde quede constancia la notificación. El requerimiento deberá adjuntar una copia del certificado de deuda.
En el caso de que no se liquide la deuda, se tendrá que aprobar en Junta, la reclamación del proceso monitorio ante el Juzgado. Si el propietario moroso salda la deuda en el plazo de 20 días, se paralizaría el proceso y se archivarían las actuaciones.
En el caso contrario, el Juez dictara auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe reclamado más los intereses.