MASCARILLA EN INTERIORES

Desde el 20 de abril no hay obligación de llevar mascarilla en interioressalvo en determinadas excepciones publicadas en el Real Decreto del BOE.

La mascarilla en espacios interiores ha dejado de ser obligatorio, pero hay dudas respecto a algunas zonas comunes de edificios, como portal o el ascensor que son un espacio de tamaño muy reducido y sin ventilación.

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril publicado en el Boletín Oficial detalla los lugares donde sigue siendo obligatoria la mascarilla.

Ni los ascensores, ni los espacios comunes de una comunidad de vecinos hacen referencia a la obligatoriedad de su uso en estos espacios, por lo que se trata de una decisión opcional.

La normativa general establece que, en las Comunidades de Propietarios, su uso no es obligatorio en los espacios comunes, aunque es recomendable llevarla en el caso de que no se pueda mantener la distancia física de seguridad y en el caso que no haya una adecuada ventilación.

¿Es recomendable u obligatorio?

El Ministerio de Sanidad recomienda que determinados colectivos usen la mascarilla de manera responsable.

Se refieren a las personas mayores de 60 años, a inmunodeprimidos, embarazadas, profesores con factores de vulnerabilidad y en reuniones familiares en las que haya personas vulnerables.

Las personas de seis años en adelante sí deberán portar la mascarilla en determinados espacios, como centros, establecimientos y servicios sanitarios; centros sociosanitarios (como residencias), y en los transportes públicos. Aunque deja de ser obligatorio las mascarillas en los andenes y en las estaciones de transporte.

A pesar de ello, se pide que las personas que sean positivas en COVID no tendrán que realizarse pruebas ni cumplir aislamientos, según el protocolo actual. Pero se recomienda utilizar mascarilla en todos los ámbitos, disminuir las interacciones sociales y evitar el contacto con personas vulnerables y la participación en actos multitudinarios durante diez días. Los residentes deberán mantener un aislamiento de cinco días y el personal sanitario y sociosanitario no podrá acudir al trabajo en cinco días, además de realizarse una prueba antes de volver al trabajo.

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