FONDO DE RESERVA

La Comunidad de Propietarios debe reunirse en Junta General Ordinaria mínimo una vez al año con el fin de aprobar el presupuesto ordinario y poner al día las cuentas del edificio.

 A partir del presupuesto anual, obtendremos el importe que debe abonar cada miembro de la comunidad de vecinos y su contribución a un Fondo de Reserva.

En realidad, el objetivo de que las Comunidades tengan un fondo de reserva, sería que estas tengan un ahorro económico independiente de las cuotas de gastos ordinarios.

¿QUE ES EL FONDO DE RESERVA?

El fondo de reserva es una partida económica que la Comunidad de Propietarios ha de tener preparada para hacer frente a las necesidades más urgentes o extraordinarias que puedan surgir con asuntos relacionados con “obras de la finca”.

Se trata por tanto de una remesa de dinero que hay que tener prevista por si surge una contingencia relacionada con obras de conservación, reparación, rehabilitación o accesibilidad de la Comunidad.

En los presupuestos anuales de algunas Comunidades aparece reflejada con la denominación “imprevistos”, aunque el concepto correcto sería llamarlo “fondo de reserva”.

 ¿CUAL ES EL IMPORTE DOTADO AL FONDO ?

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a la Comunidad, se encuentra regulado en el artículo 9.1. f  de la L.P.H y estará dotado con una cantidad mínima que en ningún caso podrá ser inferior al 10 % del último presupuesto ordinario de la comunidad.  

Eso sí, puede acordarse un montante superior.

Este límite mínimo del 10% fue establecido en marzo de 2019; anteriormente fue del 5% y la norma que lo introdujo, dejo tres años a las comunidades para poder actualizarlo hasta el presupuesto del ejercicio 2022.

¿ES OBLIGATORIO?

La dotación del fondo de reserva de la Comunidad es obligatoria por lo que:

  • De una parte, cualquier propietario tiene derecho a solicitar en la Junta de Propietarios que se proceda a la dotación de ese fondo de reserva.
  • De otra parte, ningún propietario puede oponerse a la dotación del fondo de reserva en su Comunidad siempre que la dotación se haga en los términos previstos en la LPH.

Si la dotación del fondo disminuyera porque fuese empleada para la finalidad que tiene ese fondo de reserva, se tendrá que volver a fijar una derrama hasta alcanzar de nuevo el mínimo legal.

¿PARA QUE ESTA DESTINADO ?

Se trata de que se puedan abordar gastos necesarios imprevistos en el momento en que se presenten, de modo que no se aplacen y no se produzca un deterioro grave del edificio por falta de disponibilidad de dinero.

La Ley habla de obras de conservación, reparación y rehabilitación, y cita expresamente las mejoras razonables en la accesibilidad que son obligatorias, entendiendo por tales aquellas que sean solicitadas por personas con discapacidad, o mayores de setenta años que residan en esa comunidad, y cuyo coste anual repercutido no exceda de doce mensualidades ordinarias de gasto comunes.

SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE SEGURO O DE MANTENIMIENTO

El artículo 9 de la LPH, en su párrafo final, hace referencia a la posibilidad (no es obligatorio) de que la Comunidad de Propietarios pueda suscribir, con cargo al fondo de reserva existente:

  • Un contrato de seguro que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble.
  • Un contrato de mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones generales.

Lo que no quiere decir que la Comunidad no pueda suscribir ambos contratos, pero en este caso solamente uno de ellos se podría celebrar con cargo al fondo de reserva.

En todo caso, hay que tener en cuenta que la Comunidad de Propietarios únicamente podrá celebrar, con cargo al fondo de reserva, uno de los dos contratos indicados.

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