La Ley de Propiedad Horizontal es la normativa que regula todo lo relativo a las Comunidades de Propietarios. Desde la constitución y escritura como Comunidad de propietarios; así como el nombramiento de los diferentes cargos, la convocatoria y celebración de Juntas de vecinos, la cuota de participación y la contribución de cada propietario a los gastos de la comunidad, etc.
Corresponde con la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Comunidad de propietarios aunque a lo largo de los años se han producido varias modificaciones ya que en los años sesenta no existían antenas colectivas, video porteros, los garajes eran más escasos y las zonas comunes menos variadas.
La presente Ley consta de 24 artículos, en el último de los cuales se regulan los complejos inmobiliarios privados, una disposición adicional, dos disposiciones Transitorias y una disposición final.
Por lo tanto, se trata de una Ley que establece los derechos y las obligaciones de los propietarios en una comunidad de vecinos en relación con los aspectos comunes de la misma.
La propiedad de los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente, lleva un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, elementos estructurales, escaleras, porterías , ascensores, servicios o instalaciones comunes.
A este derecho de copropiedad se le denomina Propiedad Horizontal.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, publicada en el BOE el 27/06/2013, introduce importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal vigente.
Dicha Ley se presenta como un instrumento que ayudará a la recuperación económica; creando oportunidades de empleo y crecimiento en el sector público de la construcción. Sin olvidar su orientación ecológica.
No estaría de más que esta norma hubiese estado acompañada de ayudas para aquellos propietarios de la comunidad con menos recursos.