EL SEGURO EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

el seguro

El seguro en las Comunidades de Propietarios, es la mejor manera de proteger un edificio de cualquier riesgo. Con él se evitan gastos extraordinarios o derramas, lo que suele ser motivo de conflicto entre los vecinos.

¿Es obligatorio tener un seguro en la Comunidad?

La contratación de un seguro dentro de las comunidades de propietarios viene siendo uno de los puntos importantes.  Si bien la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no hace alusión a su obligatoriedad (aunque sí anima a ello), puede que ésta venga dada por las Comunidades Autónomas.

Las únicas comunidades que ahora mismo obligan a contar con un seguro son : la Comunidad de Madrid la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de la edificación; y Valencia Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana , con pólizas de riesgo ante incendios y daños a terceros.

TIPOS DE SEGUROS

Los diferentes seguros de edificios varían según el riesgo asegurado y las coberturas contratadas. En algunos casos, incluso la póliza se contrata a través de un ramo de seguro diferente según el uso que se le da al propio edificio objeto de seguro.

*Edificios de viviendas

Existe la póliza de seguros de comunidad que cubre daños en zonas comunes y la responsabilidad civil.

Depende de cada comunidad si quiere añadir más coberturas: roturas de cristales, robos, defensa jurídica, etc.

*Edificios de oficinas

Dependiendo si el edificio es de un único dueño o si es una comunidad de propietarios, las coberturas necesarias son diferentes.

Hay que ver también cuál es el equilibrio o proporción entre locales comerciales y de oficinas sobre el total.

*Edificios con garajes

Pólizas contratables por las comunidades de propietarios sobre plazas de aparcamiento. Éstas aseguran todo el parking (contenido y continente).  

Normalmente se suele contratar coberturas de incendio, daños por agua y responsabilidad civil, daños eléctricos, robos y/o desperfectos por robo.

* Comunidades de Chalets

En el momento en el que los chalets pasan a ser una comunidad de propietarios (anteriormente era propiedad del promotor, un único propietario) lo que se prioriza en este seguro es la responsabilidad civil derivada de las zonas comunes. Aunque se puede hacer un seguro que abarque toda la comunidad, no es lo más común.

Normalmente, cada propietario del chalet realiza su propio seguro de hogar.

*Mancomunidades

Una mancomunidad es la suma de varias comunidades y aquí se suele contratar una póliza multirriesgo para asegurar todos esos edificios.

Estamos hablando de incendio, cristales, daños por agua, responsabilidad civil, etc.

Hay otras opciones, como realizar únicamente una póliza de responsabilidad civil de las zonas comunes, por lo que dejaría de ser multirriesgo.

Los seguros multirriesgo en las Comunidades

Los seguros de Comunidades de Propietarios pertenecen al denominado grupo de seguros multirriesgo.

Se trata de un tipo de pólizas muy comunes en el ramo de los seguros de hogar (sirven para seguros de comunidades, pero también para asegurar viviendas, locales comerciales, etc).

Los multirriesgo son seguros con los que los propietarios pueden hacer frente a toda una serie de problemas que pueden darse frecuentemente en las comunidades, como los daños materiales, los incendios, la Responsabilidad Civil frente a terceros, los servicios de asistencia de profesionales (fontaneros, electricistas, albañiles…) y otras coberturas adicionales que suelen complementar a estas pólizas.

Coberturas de los seguros para Comunidades

Ya no es necesario contratar una póliza para cada tipo de riesgo, la póliza multirriesgo protege todo lo que se necesita.

Hay 4 tipos de coberturas en función de los daños que cubren:

  • Daños en el continente: se refiere a los elementos estructurales (techos, paredes…) los espacios anexos (como garajes, trasteros…) y las instalaciones como el ascensor.
  • Responsabilidad civil: las comunidades de propietarios tienen responsabilidad sobre los daños causados a terceros por un mal funcionamiento de los elementos comunes.
  • Daños en el contenido: como por ejemplo, los muebles que se ubican en las zonas comunes del edificio y que sirven para el uso de cualquier vecino.
  • Defensa jurídica: las reclamaciones por daños y la defensa de los derechos del propietario o inquilino.

Es importante saber qué se considera contenido y continente dentro de la póliza. Puede que algunos lugares comunes como la piscina o pistas recreativas queden excluidos. Es fundamental asesorarse para elegir una póliza que cubra todas las necesidades de tu comunidad.

La mayoría de pólizas sí incluyen los daños causados por:

  • Incendio
  • Explosión
  • Caída de rayos
  • Daños eléctricos
  • Actos de vandalismo
  • Demolición y desescombro
  • Robos
  • Daños por agua
  • Control de plagas
  • Accidentes de empleados
  • Atascos en las tuberías

Todos ellos siempre y cuando estén contemplados en la póliza y que no hayan sido provocados o causados por alguna de las condiciones previstas en las exclusiones.

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