Las piscinas en las comunidades de propietarios

Hay unas normas mínimas en el mantenimiento y puesta en marcha de las piscinas en las comunidades de propietarios para que estén dentro de la legalidad, pero es recomendable que cada comunidad realice un acta sobre las normas internas de uso de la piscina y convivencia en el recinto, es decir, las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios.

En las comunidades de propietarios se deberán realizar las gestiones necesarias para garantizar el buen uso y disfrute de sus instalaciones comunes, tales como las piscinas comunitarias.

En el caso de las piscinas en las comunidades de propietarios, la propia comunidad deberá informar en un lugar accesible y visible de la siguiente información:

  • Normas, derechos y deberes para el uso de la piscina a los propietarios.
  • Información sobre la presencia o no de un socorrista, así como direcciones y teléfonos de los centros sanitarios correspondientes en caso de emergencia,
  • Información sobre los productos químicos utilizados en el tratamiento y mantenimiento del agua en las piscinas.

En relación a  la presencia de socorristas en comunidades de propietarios, su uso será obligatorio cuando :

  • En las comunidades de propietarios el aforo teórico sea igual o superior a cien personas (200 metros cuadrados de lámina de piscina)
  • En el caso de que la superficie de lámina de la piscina se encuentre entre los 200 y 500 metros cuadrados, será necesario al menos un socorrista.
  • En el caso de que sea entre 500 y 1.000 metros cuadrados, serían necesarios como mínimo dos socorristas.

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